El Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana (proclamada en 2015) establece los Derechos de la Familia, reconociéndola como el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Garantiza la protección de la familia, el matrimonio, la igualdad de derechos entre los cónyuges y el reconocimiento de la unión de hecho. Presidencia de la República Dominicana +4
Aquí te detallo los puntos clave según la constitución actual:
- Fundamento de la Familia: Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
- Igualdad y Protección: El Estado garantiza la protección de la familia, y se reconoce la igualdad de derechos y deberes entre el hombre y la mujer en el matrimonio o la unión de hecho.
Uniones de Hecho (Concubinato): El artículo 55.5 reconoce que la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, forma un hogar de hecho que genera derechos y deberes (convivencia pública, estable y duradera).Protección del Matrimonio: Se promueve el matrimonio, pero se reconocen los derechos derivados de la unión de hecho.Protección a la Maternidad/Infancia: Se establecen medidas especiales de protección a la madre y al menor. Presidencia de la República Dominicana +4
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